Arraigo social 2026: requisitos, proceso y errores que llevan a la denegación

El arraigo social es una de las vías más habituales para regularizar la situación de una persona extranjera en España después de tres años viviendo aquí sin papeles. Explicamos qué requisitos hay que cumplir, qué documentación preparar, cómo funciona el informe de arraigo del ayuntamiento y los errores concretos que llevan a la denegación en la mayoría de casos.

Arraigo social en España

En esta guía

Qué es el arraigo social y para qué sirve

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Es una vía específica para que personas extranjeras que llevan al menos tres años en España sin permiso de residencia puedan regularizar su situación y obtener el TIE.

La lógica del arraigo es reconocer que, cuando una persona lleva mucho tiempo integrada en España (trabajando, pagando alquiler, con hijos escolarizados, sin problemas con la ley), tiene sentido darle la posibilidad de vivir aquí legalmente en lugar de expulsarla del país.

Concedido el arraigo social, obtienes:

Tipos de arraigo que existen

La reforma del reglamento de Extranjería de 2022 amplió los tipos de arraigo. En 2026 hay cinco vías distintas, cada una con sus requisitos:

TipoRequisito principalDuración estancia
Arraigo socialContrato de trabajo + informe de integración3 años
Arraigo laboralAcreditar 6 meses de trabajo previo (aunque sea irregular)2 años
Arraigo familiarSer padre/madre de menor español o cónyuge de españolSin requisito de tiempo
Arraigo por formaciónCompromiso de matricularte en formación reglada2 años
Arraigo de segunda oportunidadHaber tenido residencia legal en los últimos 2 añosCasos especiales

Este artículo se centra en el arraigo social, que es el más habitual y solicitado.

Requisitos para el arraigo social

Para pedir arraigo social tienes que cumplir todos estos requisitos. Falta cualquiera y te la deniegan:

  1. Llevar al menos 3 años en España de forma continuada. Se demuestra principalmente con el empadronamiento histórico de esos años.
  2. Empadronamiento en vigor en un municipio español.
  3. No tener antecedentes penales ni en España ni en tu país de origen (últimos 5 años en tu país).
  4. Certificado de integración social emitido por el ayuntamiento donde vives (informe de arraigo).
  5. Contrato de trabajo firmado, con las condiciones que veremos abajo. O bien acreditar medios económicos suficientes.
  6. No estar en periodo de compromiso de no regresar a España tras una expulsión o denegación previa.
Sobre los 3 años continuados

La continuidad se prueba con el empadronamiento, pero se admiten salidas puntuales del país de hasta 120 días en total durante esos 3 años. Salidas más largas pueden interrumpir el cómputo. Guarda billetes y sellos del pasaporte por si te los piden.

El informe de arraigo del ayuntamiento

El informe de integración social (o "informe de arraigo") lo emite el ayuntamiento donde estás empadronado. Es un documento clave: sin él, no puedes presentar la solicitud.

El informe valora tu grado de integración en España. Concretamente:

Cómo se pide el informe

  1. Pide cita en los servicios sociales del ayuntamiento donde estés empadronado.
  2. El día de la cita, presentas: pasaporte, empadronamiento histórico, tu situación laboral, tu vivienda, escolarización de hijos si los tienes, cualquier documento que pruebe integración (voluntariados, cursos, asociaciones).
  3. Un trabajador social te entrevista y valora tu situación. La entrevista es en castellano.
  4. El ayuntamiento emite el informe en un plazo de 30 a 90 días, según el municipio.
  5. Te lo entregan en papel o te lo envían por correo.
Muy importante

El informe de arraigo tiene validez limitada: normalmente 3 meses desde que se emite. Si tardas más en presentar la solicitud, tienes que pedir uno nuevo.

El contrato de trabajo: la parte más difícil

La condición del contrato de trabajo es la que más denegaciones causa. Los requisitos son estrictos:

Alternativas al contrato de un solo empleador

Desde 2022 se permite acreditar el requisito laboral con:

Cómo presentar la solicitud paso a paso

  1. Reúne toda la documentación. Es un expediente grande. Al final de este artículo tienes la lista completa.
  2. Consigue el informe de arraigo del ayuntamiento (30-90 días desde que lo pides).
  3. Consigue el contrato de trabajo firmado. El empleador debe estar dispuesto a esperarte (porque la resolución tarda meses).
  4. Pide certificado de antecedentes penales del país de origen. Debe estar apostillado (Convenio de La Haya) o legalizado por el Consulado español, y traducido por traductor jurado. Este trámite puede llevar 2-4 meses.
  5. Rellena el formulario EX-10. Se descarga de la web del Ministerio.
  6. Paga la tasa: modelo 790 código 052 (aproximadamente 41 € en 2026).
  7. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Se puede hacer con cita previa presencial o telemáticamente a través de Mercurio si tienes certificado digital.
  8. Espera resolución. La Administración tiene 3 meses para responder. En la práctica suele tardar entre 3 y 8 meses según la provincia.
  9. Si te la conceden: te llega una resolución favorable. Con ella, en 1 mes tienes que pedir cita para toma de huellas del TIE.
  10. Si te la deniegan: puedes presentar recurso (ver más abajo).

Documentación completa que necesitas

Precio, plazos y qué pasa después

Costes aproximados totales del arraigo social:

Presupuesto total realista: entre 150 y 400 € si lo haces tú, entre 500 y 1.200 € con abogado.

Plazos totales del proceso completo desde que empiezas a preparar documentación hasta que tienes la TIE:

Total realista: entre 6 meses y 18 meses desde que empiezas hasta que tienes la TIE en la mano.

Errores frecuentes que llevan a la denegación

La mayoría de denegaciones de arraigo social no son por falta del extranjero, sino por errores evitables en el expediente. Los más habituales:

  1. Empadronamiento con lagunas. Si el empadronamiento histórico muestra periodos sin empadronar, la continuidad de 3 años no se acredita. Aporta cualquier documento que pruebe presencia en España en esos periodos (facturas, contratos, informes médicos).
  2. Antecedentes penales caducados. Los certificados tienen 6 meses de validez desde su emisión. Si tardas mucho en presentar la solicitud, hay que renovarlos.
  3. Contrato de trabajo por debajo del SMI o por horas insuficientes. La empresa a veces ofrece un contrato "para cumplir el papel" que no cumple los requisitos reales. Revisa bien salario y horas antes de firmar.
  4. Empleador que no está al día con la Seguridad Social. Aunque el contrato esté perfecto, si el empleador tiene deudas con la SS o Hacienda, se deniega.
  5. Documentación sin traducir. Todos los documentos en idioma distinto del castellano deben ir con traducción jurada. Sin traducción, no se acepta.
  6. Antecedentes penales sin apostillar. Los certificados de países extranjeros necesitan Apostilla de La Haya (o legalización consular). Sin apostilla, no se acepta.
  7. Informe de arraigo negativo. Si el ayuntamiento no da un informe favorable, la solicitud tiene muy pocas probabilidades. Aunque puedes intentarlo sin él en algunos casos.

Qué hacer si te lo deniegan

Si recibes una resolución desfavorable, no es el final. Tienes opciones:

Recurso de reposición

Se presenta ante la misma Oficina de Extranjería que denegó, en el plazo de 1 mes desde la notificación. Sirve para pedir que reconsideren la denegación aportando documentación nueva o correcciones. No es obligatorio y muchos abogados prefieren ir directamente al recurso contencioso, pero puede resolver casos donde el motivo de denegación es subsanable (por ejemplo, un documento que faltaba).

Recurso contencioso-administrativo

Se presenta ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde la notificación. Es la vía judicial. Necesitas abogado y procurador. El coste ronda los 800-1.500 €, y los plazos son largos (1-2 años), pero si el motivo de denegación no era sólido, muchas veces se gana.

Nueva solicitud

Si la denegación es firme y el motivo era claro (por ejemplo, empadronamiento insuficiente), puedes esperar a cumplir los requisitos y volver a presentar una nueva solicitud. No hay un plazo mínimo de espera, aunque en la práctica la Oficina puede tratar el nuevo expediente con más rigor.

Consejo importante

Si la denegación implica una orden de salida del país, presenta recurso inmediatamente. Mientras hay recurso en trámite, la orden de salida no es firme y en la práctica no se ejecuta. Si dejas pasar los plazos sin recurrir, la orden se vuelve firme y pierdes la posibilidad de recurrir.

Recursos oficiales