Arraigo social 2026: requisitos, proceso y errores que llevan a la denegación
El arraigo social es una de las vías más habituales para regularizar la situación de una persona extranjera en España después de tres años viviendo aquí sin papeles. Explicamos qué requisitos hay que cumplir, qué documentación preparar, cómo funciona el informe de arraigo del ayuntamiento y los errores concretos que llevan a la denegación en la mayoría de casos.
En esta guía
- Qué es el arraigo social y para qué sirve
- Tipos de arraigo que existen
- Requisitos para el arraigo social
- El informe de arraigo del ayuntamiento
- El contrato de trabajo: la parte más difícil
- Cómo presentar la solicitud paso a paso
- Precio, plazos y qué pasa después
- Errores frecuentes que llevan a la denegación
- Qué hacer si te lo deniegan
Qué es el arraigo social y para qué sirve
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Es una vía específica para que personas extranjeras que llevan al menos tres años en España sin permiso de residencia puedan regularizar su situación y obtener el TIE.
La lógica del arraigo es reconocer que, cuando una persona lleva mucho tiempo integrada en España (trabajando, pagando alquiler, con hijos escolarizados, sin problemas con la ley), tiene sentido darle la posibilidad de vivir aquí legalmente en lugar de expulsarla del país.
Concedido el arraigo social, obtienes:
- Autorización de residencia temporal por 1 año, renovable.
- Autorización de trabajo por cuenta ajena (o propia, según el caso).
- Derecho a solicitar la TIE y regularizar toda tu situación.
- Acceso a la sanidad pública ordinaria.
- Posibilidad de reagrupar a tu familia después.
Tipos de arraigo que existen
La reforma del reglamento de Extranjería de 2022 amplió los tipos de arraigo. En 2026 hay cinco vías distintas, cada una con sus requisitos:
| Tipo | Requisito principal | Duración estancia |
|---|---|---|
| Arraigo social | Contrato de trabajo + informe de integración | 3 años |
| Arraigo laboral | Acreditar 6 meses de trabajo previo (aunque sea irregular) | 2 años |
| Arraigo familiar | Ser padre/madre de menor español o cónyuge de español | Sin requisito de tiempo |
| Arraigo por formación | Compromiso de matricularte en formación reglada | 2 años |
| Arraigo de segunda oportunidad | Haber tenido residencia legal en los últimos 2 años | Casos especiales |
Este artículo se centra en el arraigo social, que es el más habitual y solicitado.
Requisitos para el arraigo social
Para pedir arraigo social tienes que cumplir todos estos requisitos. Falta cualquiera y te la deniegan:
- Llevar al menos 3 años en España de forma continuada. Se demuestra principalmente con el empadronamiento histórico de esos años.
- Empadronamiento en vigor en un municipio español.
- No tener antecedentes penales ni en España ni en tu país de origen (últimos 5 años en tu país).
- Certificado de integración social emitido por el ayuntamiento donde vives (informe de arraigo).
- Contrato de trabajo firmado, con las condiciones que veremos abajo. O bien acreditar medios económicos suficientes.
- No estar en periodo de compromiso de no regresar a España tras una expulsión o denegación previa.
La continuidad se prueba con el empadronamiento, pero se admiten salidas puntuales del país de hasta 120 días en total durante esos 3 años. Salidas más largas pueden interrumpir el cómputo. Guarda billetes y sellos del pasaporte por si te los piden.
El informe de arraigo del ayuntamiento
El informe de integración social (o "informe de arraigo") lo emite el ayuntamiento donde estás empadronado. Es un documento clave: sin él, no puedes presentar la solicitud.
El informe valora tu grado de integración en España. Concretamente:
- Tiempo de permanencia en el domicilio actual.
- Conocimiento de los idiomas oficiales (castellano, y catalán, gallego o euskera si estás en esas comunidades).
- Inserción en las redes sociales del entorno (asociaciones vecinales, ONG, actividades culturales).
- Programas de inserción sociolaboral en los que hayas participado.
- Medios económicos y vivienda.
Cómo se pide el informe
- Pide cita en los servicios sociales del ayuntamiento donde estés empadronado.
- El día de la cita, presentas: pasaporte, empadronamiento histórico, tu situación laboral, tu vivienda, escolarización de hijos si los tienes, cualquier documento que pruebe integración (voluntariados, cursos, asociaciones).
- Un trabajador social te entrevista y valora tu situación. La entrevista es en castellano.
- El ayuntamiento emite el informe en un plazo de 30 a 90 días, según el municipio.
- Te lo entregan en papel o te lo envían por correo.
El informe de arraigo tiene validez limitada: normalmente 3 meses desde que se emite. Si tardas más en presentar la solicitud, tienes que pedir uno nuevo.
El contrato de trabajo: la parte más difícil
La condición del contrato de trabajo es la que más denegaciones causa. Los requisitos son estrictos:
- Duración mínima de 1 año.
- Jornada mínima de 30 horas semanales (o proporción equivalente en varios contratos).
- Salario mínimo: al menos el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) o el que marque el convenio del sector, el que sea mayor.
- Que el empleador cumpla con la Seguridad Social y Hacienda: si está al descubierto con cotizaciones, se deniega.
- Que la actividad del empleador sea compatible con la ocupación contratada.
Alternativas al contrato de un solo empleador
Desde 2022 se permite acreditar el requisito laboral con:
- Varios contratos a tiempo parcial que sumen las 30 horas mínimas.
- Contrato de trabajo por cuenta propia (autónomo): en este caso necesitas plan de empresa, viabilidad económica y la documentación fiscal correspondiente.
- Medios económicos suficientes sin trabajo: acreditar que tienes ingresos regulares suficientes (pensiones, rentas, ahorros importantes) equivalentes al 400% del IPREM mensual para ti solo. Es una vía poco usada y difícil de demostrar.
Cómo presentar la solicitud paso a paso
- Reúne toda la documentación. Es un expediente grande. Al final de este artículo tienes la lista completa.
- Consigue el informe de arraigo del ayuntamiento (30-90 días desde que lo pides).
- Consigue el contrato de trabajo firmado. El empleador debe estar dispuesto a esperarte (porque la resolución tarda meses).
- Pide certificado de antecedentes penales del país de origen. Debe estar apostillado (Convenio de La Haya) o legalizado por el Consulado español, y traducido por traductor jurado. Este trámite puede llevar 2-4 meses.
- Rellena el formulario EX-10. Se descarga de la web del Ministerio.
- Paga la tasa: modelo 790 código 052 (aproximadamente 41 € en 2026).
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Se puede hacer con cita previa presencial o telemáticamente a través de Mercurio si tienes certificado digital.
- Espera resolución. La Administración tiene 3 meses para responder. En la práctica suele tardar entre 3 y 8 meses según la provincia.
- Si te la conceden: te llega una resolución favorable. Con ella, en 1 mes tienes que pedir cita para toma de huellas del TIE.
- Si te la deniegan: puedes presentar recurso (ver más abajo).
Documentación completa que necesitas
- Formulario EX-10 rellenado y firmado.
- Pasaporte completo (original y fotocopia).
- Empadronamiento histórico de los últimos 3 años (lo emite el ayuntamiento).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y traducido.
- Certificado de antecedentes penales en España (se pide en la sede electrónica del Ministerio de Justicia).
- Informe de arraigo del ayuntamiento (menos de 3 meses).
- Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador.
- Documentación del empleador: escrituras si es empresa, últimas nóminas si es persona física, alta en Seguridad Social, certificado de estar al corriente con Hacienda y SS.
- Modelo 790 código 052 pagado.
- Fotos tipo carné (2 unidades).
Precio, plazos y qué pasa después
Costes aproximados totales del arraigo social:
- Tasa 790-052: 41 € aproximadamente.
- Antecedentes penales apostillados y traducidos: 50-200 € según país y traductor.
- Traducciones juradas de otros documentos: 30-80 € por documento.
- Gestor o abogado (opcional): 300-800 € por todo el proceso.
- Fotos, envíos, empadronamientos: 20-30 €.
Presupuesto total realista: entre 150 y 400 € si lo haces tú, entre 500 y 1.200 € con abogado.
Plazos totales del proceso completo desde que empiezas a preparar documentación hasta que tienes la TIE:
- Preparación de documentación: 2-4 meses.
- Presentación y resolución de Extranjería: 3-8 meses.
- Cita para huellas del TIE: 1-3 meses adicionales (según provincia).
- Recogida del TIE: 1-2 meses más.
Total realista: entre 6 meses y 18 meses desde que empiezas hasta que tienes la TIE en la mano.
Errores frecuentes que llevan a la denegación
La mayoría de denegaciones de arraigo social no son por falta del extranjero, sino por errores evitables en el expediente. Los más habituales:
- Empadronamiento con lagunas. Si el empadronamiento histórico muestra periodos sin empadronar, la continuidad de 3 años no se acredita. Aporta cualquier documento que pruebe presencia en España en esos periodos (facturas, contratos, informes médicos).
- Antecedentes penales caducados. Los certificados tienen 6 meses de validez desde su emisión. Si tardas mucho en presentar la solicitud, hay que renovarlos.
- Contrato de trabajo por debajo del SMI o por horas insuficientes. La empresa a veces ofrece un contrato "para cumplir el papel" que no cumple los requisitos reales. Revisa bien salario y horas antes de firmar.
- Empleador que no está al día con la Seguridad Social. Aunque el contrato esté perfecto, si el empleador tiene deudas con la SS o Hacienda, se deniega.
- Documentación sin traducir. Todos los documentos en idioma distinto del castellano deben ir con traducción jurada. Sin traducción, no se acepta.
- Antecedentes penales sin apostillar. Los certificados de países extranjeros necesitan Apostilla de La Haya (o legalización consular). Sin apostilla, no se acepta.
- Informe de arraigo negativo. Si el ayuntamiento no da un informe favorable, la solicitud tiene muy pocas probabilidades. Aunque puedes intentarlo sin él en algunos casos.
Qué hacer si te lo deniegan
Si recibes una resolución desfavorable, no es el final. Tienes opciones:
Recurso de reposición
Se presenta ante la misma Oficina de Extranjería que denegó, en el plazo de 1 mes desde la notificación. Sirve para pedir que reconsideren la denegación aportando documentación nueva o correcciones. No es obligatorio y muchos abogados prefieren ir directamente al recurso contencioso, pero puede resolver casos donde el motivo de denegación es subsanable (por ejemplo, un documento que faltaba).
Recurso contencioso-administrativo
Se presenta ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde la notificación. Es la vía judicial. Necesitas abogado y procurador. El coste ronda los 800-1.500 €, y los plazos son largos (1-2 años), pero si el motivo de denegación no era sólido, muchas veces se gana.
Nueva solicitud
Si la denegación es firme y el motivo era claro (por ejemplo, empadronamiento insuficiente), puedes esperar a cumplir los requisitos y volver a presentar una nueva solicitud. No hay un plazo mínimo de espera, aunque en la práctica la Oficina puede tratar el nuevo expediente con más rigor.
Si la denegación implica una orden de salida del país, presenta recurso inmediatamente. Mientras hay recurso en trámite, la orden de salida no es firme y en la práctica no se ejecuta. Si dejas pasar los plazos sin recurrir, la orden se vuelve firme y pierdes la posibilidad de recurrir.
Recursos oficiales
- Portal de Extranjería: extranjeros.inclusion.gob.es (formularios, guías, informes)
- Modelo EX-10: descargable desde la web del Ministerio
- Antecedentes penales en España: sede.mjusticia.gob.es
- Mercurio (presentación online): sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio
- Sede electrónica AGE: sede.administracionespublicas.gob.es (cita previa)