Cómo solicitar el paro en 2026: requisitos, cuantía y plazos
Tienes solo 15 días hábiles desde que te quedas sin trabajo para pedir el paro — cada día que se te pasa es un día menos de prestación, sin excepciones. Aquí tienes quién puede cobrarlo, cuánto y durante cuánto tiempo según lo que hayas cotizado, y el proceso completo paso a paso en la sede del SEPE.
En esta guía
- Quién puede cobrar el paro
- Cuánto tiempo te corresponde según lo cotizado
- Cuánto se cobra
- El plazo de 15 días: lo más importante
- Cómo solicitarlo paso a paso
- Documentación necesaria
- Qué pasa si encuentras trabajo mientras cobras el paro
- Errores que te pueden costar la prestación
- Preguntas frecuentes
Quién puede cobrar el paro
Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo tienes que cumplir, a la vez, estos requisitos:
- Haber cotizado al menos 360 días (un año) dentro de los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo: despido (procedente o improcedente), fin de un contrato temporal, ERE, ERTE, o reducción de jornada superior al 33 %.
- Inscribirte como demandante de empleo en el SEPE (si no lo estás ya).
- No haber alcanzado la edad legal de jubilación.
- No estar trabajando a jornada completa para otro empleador.
Una baja voluntaria en el trabajo, por norma general, no da derecho al paro. Hay excepciones (por ejemplo, ciertos casos de movilidad geográfica forzosa o modificación sustancial de condiciones que justifiquen la baja), pero como regla general, si te vas tú, no cobras.
Cuánto tiempo te corresponde según lo cotizado
La duración de la prestación se calcula sobre lo cotizado en los últimos 6 años, aproximadamente a razón de 4 meses de paro por cada año cotizado:
| Días cotizados | Meses de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 días (1 año) | 4 meses |
| De 540 a 719 días | 6 meses |
| De 720 a 899 días (2 años) | 8 meses |
| De 1.080 a 1.259 días (3 años) | 12 meses |
| De 1.440 a 1.619 días (4 años) | 16 meses |
| De 1.800 a 1.979 días (5 años) | 20 meses |
| 2.160 días o más (6 años) | 24 meses (máximo) |
El máximo posible son 24 meses (720 días), y hace falta tener cotizados los 6 años completos para llegar a esa cifra. Puedes comprobar exactamente cuánto llevas cotizado en tu informe de vida laboral.
Cuánto se cobra
La cuantía no depende de los años cotizados, sino de tu base reguladora (el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados):
- Primeros 180 días: cobras el 70 % de tu base reguladora.
- A partir del día 181: baja al 60 % de la base reguladora.
Existen además un tope máximo y un mínimo de cuantía, que se ajustan cada año y varían según si tienes hijos a cargo (los topes suben si tienes uno o más hijos). El propio simulador de la sede electrónica del SEPE te calcula la cifra exacta a partir de tus datos reales.
El plazo de 15 días: lo más importante
Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente al cese en el trabajo para presentar la solicitud. Este plazo es estricto:
- Si te retrasas, pierdes tantos días de prestación como días de retraso — no pierdes el derecho entero, pero sí ese tiempo, que no se recupera.
- Los días se cuentan hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), pero aun así conviene no esperar ni un día de más.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Inscríbete como demandante de empleo (si no lo estás) en la sede electrónica del SEPE o en tu oficina de empleo autonómica.
- Entra en la sede electrónica del SEPE (sepe.es) y busca "Prestación por desempleo — Solicitud".
- Identifícate con certificado digital, Cl@ve o usuario y contraseña del SEPE.
- Rellena el formulario con tus datos y el motivo del cese (despido, fin de contrato, etc.).
- Indica tu número de cuenta bancaria (IBAN) para el ingreso.
- Revisa y envía la solicitud. Guarda el justificante con el número de expediente.
- El SEPE tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver.
Si no tienes identificación digital, puedes solicitar cita para hacerlo presencialmente en tu oficina de empleo, aunque conviene pedirla con la máxima antelación posible dado el plazo ajustado.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado de empresa: normalmente lo envía tu antiguo empleador directamente al SEPE, pero conviene comprobar que lo ha hecho.
- Documento acreditativo del cese: carta de despido, comunicación de fin de contrato, resolución del ERE/ERTE, etc.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) a tu nombre.
- Si tienes hijos a cargo, libro de familia o documento equivalente, para ajustar la cuantía.
Qué pasa si encuentras trabajo mientras cobras el paro
Tienes que comunicarlo al SEPE en cuanto empieces a trabajar, sea el contrato que sea:
- Contrato a jornada completa: se suspende la prestación. Si ese trabajo dura menos de 360 días, cuando termine puedes reanudar lo que te quedaba del paro anterior sin perderlo, siempre que lo solicites en plazo.
- Contrato a tiempo parcial: puedes compatibilizar parte del paro con el salario, según reglas específicas de compatibilidad.
- Trabajar como autónomo: existe la posibilidad de capitalizar el paro (cobrarlo de golpe) para iniciar una actividad por cuenta propia, algo relevante si estás valorando darte de alta como autónomo.
Errores que te pueden costar la prestación
- Dejar pasar el plazo de 15 días sin presentar la solicitud.
- No renovar la demanda de empleo cuando el SEPE te lo pide (el "sellado" periódico), lo que puede suspender el cobro.
- No comunicar un nuevo trabajo, aunque sea de pocos días: se considera fraude y puede acarrear la pérdida de la prestación y sanciones.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada del SEPE sin causa justificada, lo que puede suponer una sanción con pérdida temporal de la prestación.
- No presentarse a las citas obligatorias de itinerario personalizado de empleo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si me despiden estando de baja médica?
Sí, aunque en ese caso normalmente sigues percibiendo primero la prestación por incapacidad temporal hasta que finalice, y después pasas a la prestación por desempleo si sigues cumpliendo los requisitos.
¿Qué diferencia hay entre el paro contributivo y el subsidio por desempleo?
El paro contributivo (el que explica esta guía) depende de lo que hayas cotizado. El subsidio es una ayuda distinta, de cuantía fija y menor, pensada para quien no tiene derecho al contributivo o lo ha agotado, con sus propios requisitos de ingresos.
¿Puedo pedir el paro si soy extranjero?
Sí, siempre que tengas autorización para trabajar en España y hayas cotizado a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador. El número de la Seguridad Social es imprescindible para haber cotizado en primer lugar.
¿Es compatible el paro con el Ingreso Mínimo Vital?
Puede serlo, pero el paro cuenta como ingreso a la hora de calcular si superas el límite del Ingreso Mínimo Vital. Revisa ambas cuantías antes de dar por hecho que se pueden cobrar las dos sin ajustes.
Recursos oficiales
- Sede electrónica del SEPE: sepe.es
- Simulador de prestaciones: disponible en la propia sede del SEPE, calcula tu cuantía exacta
- Teléfono de información del SEPE: 060