Reagrupación familiar en España 2026: requisitos y cómo solicitarla
Traer a tu cónyuge, tus hijos o tus padres a vivir contigo en España pasa por un proceso con dos fases bien diferenciadas: primero se pide la autorización aquí, y solo después el familiar tramita el visado en su país. Entre una cosa y otra, lo normal es contar con 4 a 8 meses. Aquí tienes quién puede ser reagrupado, los requisitos de ingresos y vivienda, y el proceso completo paso a paso.
En esta guía
A quién puedes reagrupar
No se puede reagrupar a cualquier familiar: la ley limita quién entra dentro del derecho a la reagrupación.
| Familiar | Condición |
|---|---|
| Cónyuge | Matrimonio válido, no separado de hecho ni de derecho |
| Pareja de hecho | Inscrita en un registro oficial de parejas de hecho |
| Hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja | Menores de 18 años, o mayores con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos |
| Hijos adoptados | Mismas condiciones que los hijos biológicos |
| Padres (ascendientes) | Mayores de 65 años, o menores si acreditan dependencia económica y razones que justifiquen la reagrupación |
Para reagrupar a los padres, además, el reagrupante debe tener residencia de larga duración (no vale cualquier autorización temporal), y hay que demostrar que los padres dependen económicamente de ti.
Hermanos, tíos, primos u otros parientes no entran dentro del derecho a la reagrupación familiar tal como está regulado. Para traer a otros familiares hace falta acudir a otras vías (visado de estudios, trabajo, etc.), no a este trámite.
Requisitos previos: residencia y renovación
Antes de poder solicitar la reagrupación, el reagrupante (quien ya vive en España y quiere traer a su familia) debe cumplir:
- Llevar al menos 1 año de residencia legal en España.
- Tener autorización para residir al menos 1 año más en el momento de la solicitud (o estar en trámite de renovación).
Esto significa que si tu autorización de residencia caduca dentro de pocos meses, conviene renovarla antes de iniciar la reagrupación, para no encontrarte a mitad de proceso sin el requisito cumplido.
Requisitos económicos: cuánto tienes que ganar
Tienes que acreditar ingresos suficientes para mantener a la familia que quieres traer, calculados sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Con el IPREM de 2026 (unos 600 €/mes), las referencias habituales son:
| Situación | Ingresos mínimos aproximados |
|---|---|
| Reagrupante solo (1ª persona a reagrupar) | 100 % IPREM (~600 €/mes) |
| + 1 familiar adicional | 150 % IPREM (~900 €/mes) |
| + 2 familiares adicionales | 200 % IPREM (~1.200 €/mes) |
| Cada familiar adicional a partir de ahí | +50 % IPREM (~300 €/mes más) |
Se acredita normalmente con las últimas nóminas, la declaración de la renta, o (si eres autónomo) los últimos recibos de cotización y el modelo de IRPF correspondiente. Los ingresos deben ser estables y previsibles, no un ingreso puntual.
El informe de vivienda adecuada
Necesitas un informe de adecuación de la vivienda, que certifica que tu casa tiene condiciones de habitabilidad suficientes para el número de personas que van a vivir en ella. Lo emite el ayuntamiento de tu municipio (a veces a través de servicios sociales), y debe tener menos de 3 meses de antigüedad en el momento de presentar la solicitud.
Para tramitarlo normalmente hace falta cita previa en el ayuntamiento y, en muchos casos, una visita técnica al domicilio. Pide este informe con margen: los ayuntamientos pequeños pueden tardar varias semanas en darte cita.
Seguro médico
Hay que acreditar cobertura sanitaria para los familiares reagrupados, ya sea:
- A través de la Seguridad Social, si el reagrupante o el familiar tienen derecho a asistencia sanitaria pública, o
- Mediante un seguro médico privado sin copagos ni carencias, contratado con una entidad autorizada para operar en España.
El proceso paso a paso
El trámite tiene dos fases claramente separadas: primero en España, después en el país de origen del familiar.
Fase 1: Autorización en España
- El reagrupante pide cita previa en la Oficina de Extranjería de su provincia y presenta el formulario EX-02 junto con toda la documentación (ver más abajo).
- Extranjería tiene un plazo de 2 meses para resolver, aunque en la práctica muchas oficinas tardan entre 2 y 4 meses.
- Si se concede, recibes la autorización de residencia por reagrupación familiar a favor del familiar.
Fase 2: Visado y entrada en España
- Con la autorización concedida, el familiar solicita el visado en el Consulado español de su país de residencia. El plazo habitual de resolución es de 1 a 2 meses.
- Una vez expedido el visado, el familiar tiene 3 meses para entrar en España.
- Ya en España, dispone de 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente, con cita previa.
Sumando las dos fases, lo habitual es que el proceso completo lleve entre 4 y 8 meses desde que presentas la primera solicitud hasta que el familiar tiene su TIE en la mano. Planifícalo con margen, sobre todo si hay fechas importantes de por medio (colegio de los hijos, por ejemplo).
Documentación necesaria
- Formulario EX-02 cumplimentado.
- Pasaporte completo del familiar a reagrupar, en vigor y con al menos 4 meses de validez.
- Certificado de nacimiento (para hijos) o libro de familia/certificado de matrimonio (para cónyuge), que acrediten el vínculo familiar.
- Para ascendientes: documentación que acredite la dependencia económica y las razones que justifican la reagrupación.
- Justificantes de ingresos del reagrupante.
- Informe de vivienda adecuada, con menos de 3 meses.
- Justificante de seguro médico o cobertura sanitaria.
- Tasa de la solicitud (modelo 790, código 052) abonada.
Errores que retrasan el proceso
- No renovar la residencia a tiempo antes de iniciar la reagrupación, dejando el requisito de "1 año más de vigencia" sin cumplir.
- Presentar el informe de vivienda caducado (más de 3 meses) porque el proceso se ha alargado.
- Ingresos justos o irregulares: si tus nóminas varían mucho mes a mes, prepara documentación adicional que explique la estabilidad real de tus ingresos.
- No pedir el visado a tiempo tras la concesión, o dejar pasar el plazo de 3 meses para entrar en España una vez expedido.
- Documentación de otro país sin legalizar o traducir: los certificados extranjeros (nacimiento, matrimonio) suelen necesitar apostilla y traducción jurada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras dura el proceso de reagrupación de mi familiar?
Sí, el proceso de reagrupación no afecta a tu propia situación laboral. Una vez el familiar reagrupado obtiene su autorización, además, tiene derecho a trabajar en España sin necesidad de un permiso adicional.
¿Qué pasa si me divorcio durante el proceso?
Si el vínculo que justificaba la reagrupación (por ejemplo, el matrimonio) desaparece antes de que se complete el trámite, la solicitud puede verse afectada o denegada. Consulta con un abogado de extranjería si te encuentras en esta situación.
¿La reagrupación familiar da acceso directo a la nacionalidad?
No. La reagrupación da una autorización de residencia, no la nacionalidad. Para eso, el familiar reagrupado tendría que cumplir después los requisitos de nuestra guía de nacionalidad española por residencia, con sus propios plazos según el país de origen.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados ni inscritos como pareja de hecho?
No, sin inscripción oficial como pareja de hecho (o matrimonio) no se cumple el requisito legal, aunque llevéis años conviviendo. Si es tu caso, valora formalizar la pareja de hecho antes de iniciar la solicitud.
Recursos oficiales
- Formulario EX-02 y cita previa: sede de la Oficina de Extranjería de tu provincia
- Tasa 052: modelo 790, disponible en la sede electrónica del Ministerio del Interior
- Portal de Inmigración: inclusion.gob.es (información oficial sobre reagrupación familiar)