Cómo solicitar la jubilación en 2026: edad, requisitos y cuantía
La edad ordinaria de jubilación en 2026 no es una cifra única: depende de cuánto hayas cotizado. Si llegas con 38 años y 3 meses cotizados, puedes jubilarte a los 65; si cotizas menos, tendrás que esperar hasta los 66 años y 10 meses. Aquí tienes las edades exactas, cómo se calcula la pensión y el proceso completo para solicitarla sin perder dinero por un plazo mal calculado.
En esta guía
Tipos de jubilación
- Jubilación ordinaria: a la edad legal que te corresponda, con los requisitos generales de cotización.
- Jubilación anticipada voluntaria: te retiras antes de la edad ordinaria por decisión propia, con una reducción en la cuantía.
- Jubilación anticipada involuntaria: el cese no depende de ti (despido, ERE), con condiciones algo más favorables que la voluntaria.
- Jubilación parcial: reduces tu jornada y cobras parte de la pensión mientras sigues trabajando.
- Jubilación activa: compatibilizas el cobro de la pensión (normalmente parcial) con seguir trabajando, una vez ya jubilado.
Esta guía se centra en la jubilación ordinaria, la más habitual, con menciones a la anticipada donde aplica.
Edad de jubilación en 2026
Desde la reforma que amplía progresivamente la edad de jubilación, en 2026 conviven dos posibles edades según lo que hayas cotizado:
| Situación | Edad de jubilación en 2026 |
|---|---|
| Con 38 años y 3 meses cotizados o más | 65 años |
| Con menos de 38 años y 3 meses cotizados | 66 años y 10 meses |
Cuantos más años hayas cotizado, antes puedes acceder a la jubilación sin penalización. Comprueba tus años exactos en tu informe de vida laboral antes de hacer ningún cálculo.
Años cotizados necesarios
- Mínimo para tener derecho a pensión: 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarte.
- Para cobrar el 100 % de la base reguladora: necesitas 36 años y 6 meses cotizados en 2026. Con menos años, la pensión se calcula aplicando un porcentaje reducido sobre la base reguladora.
Cotizar el mínimo de 15 años te da derecho a pensión, pero con un porcentaje bajo sobre tu base reguladora. Cuantos más años sumes entre los 15 y los 36 años y 6 meses, mayor será el porcentaje aplicado, de forma progresiva.
Jubilación anticipada
Si quieres retirarte antes de la edad ordinaria:
- Anticipada voluntaria: posible como máximo 2 años antes de tu edad ordinaria, exigiendo más años cotizados que en la jubilación ordinaria y aplicando coeficientes reductores a la pensión por cada mes de anticipación.
- Anticipada involuntaria: hasta 4 años antes de la edad ordinaria si el cese se debe a causas no imputables a ti (despido colectivo, extinción por causas objetivas), con reducciones menores que en la voluntaria.
En ambos casos, cuanto antes te jubiles respecto a tu edad ordinaria, mayor es la reducción aplicada — conviene simular el importe exacto antes de decidir, porque la reducción es permanente durante toda la pensión.
Cómo se calcula la cuantía
La pensión se calcula en dos pasos:
- Base reguladora: se toman tus bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) trabajados, se suman y se dividen entre 350.
- Porcentaje según años cotizados: ese resultado se multiplica por el porcentaje que te corresponda según tus años cotizados (100 % si llegas a los 36 años y 6 meses, menos si cotizaste menos, hasta el mínimo de 15 años).
Existen además una pensión máxima y una pensión mínima establecidas cada año, que actúan como topes independientemente del resultado del cálculo anterior.
Cuándo solicitarla: el plazo que puede costarte dinero
Si dejas pasar más de 3 meses desde el cese en el trabajo sin solicitar la jubilación, el INSS toma como fecha de efectos el momento de la solicitud, no el del cese — perdiendo esos meses de pensión de forma retroactiva. Solicítala cuanto antes tras dejar de trabajar, o incluso antes de la fecha prevista de cese, ya que se puede tramitar con antelación.
Cómo solicitarla paso a paso
- Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) → apartado "Ciudadanos" → "Pensiones" → "Jubilación".
- Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Selecciona el tipo de jubilación (ordinaria, anticipada, etc.) y rellena el formulario con tus datos.
- Adjunta la documentación requerida, que varía según el tipo de jubilación que solicites.
- Indica la cuenta bancaria donde quieres recibir la pensión.
- Revisa y envía la solicitud. Guarda el justificante con el número de expediente.
Si no tienes identificación digital, puedes solicitarla también presencialmente con cita previa en una oficina del INSS, o por correo postal.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado de empresa o justificante del cese, si procede.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) a tu nombre.
- Si has trabajado en otros países de la UE, documentación que acredite esos periodos de cotización (se coordina entre países, pero conviene tenerla a mano).
- En jubilaciones anticipadas, documentación adicional que justifique el motivo del cese (en el caso de la involuntaria).
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar después de jubilarme?
Sí, existe la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro de un porcentaje de la pensión con seguir trabajando, dentro de unas condiciones específicas. No es lo mismo que la jubilación ordinaria a tiempo completo.
¿Qué pasa si no llego a los 15 años cotizados?
No tendrías derecho a la pensión contributiva de jubilación. En ese caso, según tu situación económica, podrías valorar la pensión no contributiva de jubilación, que tiene requisitos y cuantías distintas, o el Ingreso Mínimo Vital.
¿Los años cotizados en otro país de la UE cuentan?
Sí, gracias a los convenios de coordinación de Seguridad Social de la Unión Europea, los periodos cotizados en otros países miembros se pueden sumar a los cotizados en España a efectos de cumplir los años mínimos exigidos.
¿Puedo simular cuánto voy a cobrar antes de solicitarla?
Sí, la Seguridad Social ofrece un simulador de pensión en su sede electrónica que, con tus datos de cotización, te da una estimación bastante aproximada antes de presentar la solicitud definitiva.
Recursos oficiales
- Sede electrónica de la Seguridad Social: sede.seg-social.gob.es
- Simulador de pensión de jubilación: disponible en la propia sede electrónica
- Teléfono de información del INSS: 060