Pensión de viudedad en 2026: requisitos, cuantía y cómo solicitarla
Sabemos que si estás leyendo esto probablemente estás pasando por un momento difícil, así que vamos directos a lo práctico: tienes 3 meses desde el fallecimiento para solicitar la pensión sin perder ningún mes de cobro con carácter retroactivo. Aquí tienes quién tiene derecho, cuánto se cobra y el proceso paso a paso, explicado de la forma más clara posible.
En esta guía
Quién tiene derecho
- Cónyuge: matrimonio válido en el momento del fallecimiento.
- Pareja de hecho: inscrita en un registro oficial, con al menos 1 año de antigüedad (2 años si hay hijos comunes) antes del fallecimiento.
- Excónyuge separado o divorciado: en determinados casos, si era beneficiario de pensión compensatoria y esta se extingue con el fallecimiento.
Requisitos de cotización del fallecido
El derecho depende de cuánto hubiera cotizado la persona fallecida:
- Si estaba en activo: al menos 500 días cotizados en los últimos 5 años, o alternativamente 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
- Si ya era pensionista (de jubilación o incapacidad permanente): no se exige ningún periodo mínimo de cotización adicional.
Cuánto se cobra
Con carácter general, la pensión de viudedad equivale al 52 % de la base reguladora del fallecido. Ese porcentaje puede subir hasta el 70 % si se cumplen a la vez estas condiciones:
- Tienes cargas familiares (hijos a cargo).
- Tus ingresos son bajos y la pensión constituye tu principal fuente de ingresos.
- No tienes derecho a otra pensión de viudedad.
| Situación (2026) | Cuantía mensual aproximada |
|---|---|
| Pensión mínima, 65 años o más | 918,90 € |
| Pensión mínima, menor de 65 sin cargas | 728,60 € |
| Pensión máxima | 3.359,60 € |
Estas cifras son de referencia general (14 pagas); tu cuantía exacta depende de la base reguladora del fallecido y de tu situación personal, así que consulta el simulador oficial para una cifra ajustada a tu caso.
El plazo de 3 meses
Si presentas la solicitud después de 3 meses desde el fallecimiento, el INSS no reconoce esos meses previos con carácter retroactivo — se pierden y no se pueden recuperar después. Solicítala cuanto antes, aunque todavía estés resolviendo otros trámites relacionados con el fallecimiento.
Cómo solicitarla paso a paso
- Reúne la documentación necesaria (ver más abajo).
- Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) → "Ciudadanos" → "Pensiones" → "Viudedad, orfandad y a favor de familiares".
- Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Rellena el formulario y adjunta la documentación en formato digital.
- Indica la cuenta bancaria donde quieres recibir la pensión.
- Envía la solicitud y guarda el justificante con el número de expediente.
Si prefieres no hacerlo online, puedes solicitarla presencialmente con cita previa en cualquier oficina del INSS, o enviando la documentación por correo postal a la Dirección Provincial correspondiente.
Documentación necesaria
- Certificado de defunción de la persona fallecida.
- DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
- Libro de familia o certificado de matrimonio, o certificado de inscripción como pareja de hecho si no estabais casados.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) a tu nombre.
- Si hay hijos a cargo, documentación que lo acredite (para optar al porcentaje incrementado del 70 %).
Compatibilidad con otras prestaciones
La pensión de viudedad es, en general, compatible con tu propio sueldo o tu propia pensión (por ejemplo, tu jubilación), aunque en algunos casos existen límites o ajustes según la suma total de ingresos. Si ya cobras otra prestación, conviene consultar tu caso concreto con el INSS antes de dar nada por hecho.
Si estabais separados o divorciados
No hace falta seguir casados en el momento del fallecimiento para tener derecho, aunque las condiciones cambian:
- Si eras excónyuge separado o divorciado y recibías una pensión compensatoria del fallecido, tienes derecho a la pensión de viudedad, normalmente en proporción al tiempo de convivencia matrimonial respecto al total de años cotizados por el fallecido.
- Si hay varios beneficiarios con derecho (por ejemplo, el cónyuge actual y un excónyuge con pensión compensatoria), la pensión se reparte entre todos ellos de forma proporcional, según reglas específicas del INSS.
- Si no recibías pensión compensatoria, en general no se genera derecho a la viudedad, salvo excepciones concretas recogidas en la normativa.
Estas situaciones se complican con facilidad, así que si es tu caso, conviene una consulta previa con el INSS o un profesional antes de presentar la solicitud.
Pensión de orfandad: la otra cara del mismo trámite
Si hay hijos menores de 21 años (o mayores con discapacidad, o hasta 25 en determinados casos de estudios o desempleo), además de la viudedad puede corresponder una pensión de orfandad para cada uno de ellos. Es una prestación distinta e independiente, compatible con la de viudedad, y se solicita en el mismo trámite y con documentación muy similar (partida de nacimiento de cada hijo, además de lo ya mencionado). Si tienes hijos a cargo, pregunta expresamente por ella al presentar la solicitud — no siempre se concede de oficio si no la reclamas.
Preguntas frecuentes
¿Se pierde la pensión de viudedad si me vuelvo a casar?
Como norma general, sí se extingue al contraer nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho, salvo excepciones específicas recogidas en la normativa (por ejemplo, en función de la edad o el grado de discapacidad del beneficiario).
¿Hay un límite de edad para cobrarla?
No, no hay un límite de edad para tener derecho a la pensión de viudedad, aunque la cuantía y ciertos complementos pueden variar según la edad del beneficiario y sus cargas familiares.
¿Qué pasa si el fallecido no había cotizado nunca?
Si no cumple ninguno de los requisitos de cotización (ni 500 días en 5 años, ni 15 años en su vida laboral, ni era pensionista), no habría derecho a la pensión contributiva de viudedad. En esa situación, conviene valorar otras ayudas como el Ingreso Mínimo Vital.
¿Puedo consultar cuánto cotizó mi pareja fallecida?
Sí, como familiar directo puedes solicitar el informe de vida laboral de la persona fallecida en el INSS, aportando el certificado de defunción y el documento que acredite el vínculo.
Recursos oficiales
- Sede electrónica de la Seguridad Social: sede.seg-social.gob.es
- Simulador de pensiones: disponible en la propia sede electrónica
- Teléfono de información del INSS: 060